Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Para obtener la autorización de Plantaciones forestales comerciales en Terrenos preferentemente forestales, con superficies a plantar mayores a ochocientas hectáreas, el interesado deberá presentar solicitud a la Secretaría, que contenga lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular o titulares del predio o Conjunto de predios;
II. Nombre o denominación o razón social y domicilio de quien tenga derecho a realizar los trabajos de plantación;
III. Los datos correspondientes a la Plantación consistentes en:
a) Objetivo;
b) Especies a plantar identificadas con su nombre común y científico;
c) Métodos de plantación;
d) Medidas de prevención y control de Incendios y Plagas y Enfermedades forestales;
e) Superficie potencial total a plantar, así como volúmenes estimados de cosecha por motivo de aclareos y de la corta final;
f) Áreas de conservación y protección naturales;
g) En caso de que las especies a plantar sean exóticas, las actividades para evitar su propagación no controlada en las áreas con Vegetación forestal, y h) En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales, responsable de la elaboración de la solicitud, y IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o Conjunto de predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios, así como que la Plantación forestal correspondiente no se establecerá en sustitución de la Vegetación forestal, de conformidad con el artículo 78 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.