Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Las constancias de recepción de los avisos y, en su caso, las autorizaciones de Plantaciones forestales comerciales contendrán los datos siguientes:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios;
III. Superficie total del predio o Conjunto de predios y la sujeta a plantación;
IV. Nombre común y científico de las especies a plantar;
V. La obligación de rendir los informes a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento;
VI. Código de identificación, y VII. En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución de las acciones que derivan de la autorización o aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.