Artículo 69 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Los titulares de los avisos o de las autorizaciones de Plantación forestal comercial deberán presentar a la Comisión un informe sobre los volúmenes de Materias primas que obtengan del aprovechamiento, durante el primer bimestre inmediato siguiente al año que se informe, el cual deberá contener lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios;
III. Número de oficio de otorgamiento de la constancia o de la autorización y Código de identificación otorgado;
IV. La superficie plantada en el año que se informa;
V. Los volúmenes cosechados por superficie y especie en metros cúbicos para maderables, y para no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos, o su equivalente en múltiplos o submúltiplos del Sistema General de Unidades de Medida. Tratándose de árboles de navidad la información se reportará en piezas, y VI. Información adicional que el interesado considere conveniente proporcionar.
Los titulares de Plantación forestal comercial que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.