Artículo 77 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Los avisos y autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales no maderables tendrán una vigencia máxima de cinco años.
Cuando el Titular del aprovechamiento opte por incluir el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables en un Programa de manejo de Recursos forestales maderables, la vigencia máxima será hasta por un término igual al ciclo de corta del aprovechamiento maderable autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.