Reglamento federal

Artículo 83 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. Las personas interesadas en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 81 de este Reglamento deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener, por lo menos lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. Fines de la colecta;

III. Descripción y duración del proyecto de investigación o de obtención de los recursos con fines comerciales, según sea el caso;

IV. Vigencia solicitada;

V. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta;

VI. Circunscripción territorial de la colecta, a nivel nacional, regional, estatal o local, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo, incluyendo señalar si se conocen las zonas de distribución natural del Recurso biológico y genético forestal;

VII. Descripción del recurso, en la que se señale el tipo, cantidad y volumen, así como nombre científico y común de las especies u organismos;

VIII. Lugar de destino final del material recolectado, y IX. En caso de que se pretenda realizar la colecta y uso de Recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y biotecnología, se deberá detallar, en su caso, lo siguiente:

a) Los nombres científicos de los compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados;

b) Tipo de moléculas de interés;

c) Fracción de interés, y d) Metodología para su separación, caracterización y utilización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Las personas interesadas en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 81 de este Reglamento deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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