Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. Cuando se trate del dueño del recurso, al aviso a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento se anexará la documentación a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, así como original o copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del predio en donde se realizará la colecta, así como copia simple para su cotejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Cuando se trate del dueño del recurso, al aviso a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento se anexará la documentación a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, así como original o…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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