Artículo 95 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Los titulares de las autorizaciones o de los derechos derivados del aviso de colecta de Recursos biológicos forestales vigentes, podrán solicitar ante la Secretaría por una sola vez y hasta por un plazo igual al originalmente otorgado la prórroga para la ejecución de la colecta.
Para efectos del párrafo anterior, los interesados presentarán su solicitud con al menos veinte días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia o duración autorizada originalmente para la colecta o incluida en los avisos presentados ante la Secretaría, en escrito libre que contenga el número de autorización o la fecha de presentación del aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.