Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96. Cuando los titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, requieran modificar alguno de los datos previstos en los artículos 83 u 85 del presente Reglamento, presentarán ante la Secretaría la solicitud respectiva en escrito libre, con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la modificación correspondiente, señalando lo siguiente:

I. El número de autorización originalmente otorgada;

II. La modificación solicitada, y III. La descripción de las causas que motiven la modificación.

A la solicitud se anexarán los documentos con los cuales se justifiquen las modificaciones solicitadas.

Lo previsto en el presente artículo aplicará en los casos de los avisos a que se refiere el artículo 82 del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Cuando los titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, requieran modificar alguno de los datos previstos en los artículos 83 u 85 del presente Reglamento, presentarán ante la…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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