Artículo 97 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. La Secretaría resolverá las solicitudes de prórroga o modificación a que se refieren los artículos 95 y 96 del presente Reglamento dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se hayan presentado dichas solicitudes y, en lo conducente, aplicará el procedimiento previsto en el artículo 86 del presente del presente Reglamento.
Sección V Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.