Reglamento federal

Artículo 97 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97. La Secretaría resolverá las solicitudes de prórroga o modificación a que se refieren los artículos 95 y 96 del presente Reglamento dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se hayan presentado dichas solicitudes y, en lo conducente, aplicará el procedimiento previsto en el artículo 86 del presente del presente Reglamento.

Sección V Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

La Secretaría resolverá las solicitudes de prórroga o modificación a que se refieren los artículos 95 y 96 del presente Reglamento dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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