Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El Padrón de Beneficiarios es un instrumento de política social que tiene por objeto:
I. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social;
II. Homologar y simplificar la operación de los programas de desarrollo social;
III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;
IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social;
V. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social y evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios dentro de un mismo programa;
VI. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo definida en las reglas de operación de cada programa de desarrollo social;
VII. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de desarrollo social para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios;
VIII. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de desarrollo social especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;
IX. Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios;
X. Transparentar la operación de los programas de desarrollo social, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XI. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluida la geo-referenciación de datos múltiples.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.