Artículo 18 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Con base en la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias que participen en cada programa de desarrollo social, se constituirán padrones o listados que servirán de base para el Padrón de Beneficiarios, en los que se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los programas, las evaluaciones de impacto de los mismos y la planeación para el desarrollo social.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de los programas de desarrollo social, con cargo a sus respectivos presupuestos, realizarán las acciones necesarias para validar la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias participantes en los programas de desarrollo social.
La Secretaría emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.