Artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, integrar, en términos de las disposiciones aplicables, los recursos para los programas de desarrollo social.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán integrar y prever recursos para tal fin en sus respectivos anteproyectos de presupuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.