Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que celebren Convenios de Coordinación con las Entidades Federativas, deberán verificar que en el respectivo presupuesto local se establezcan partidas claramente identificables para el programa de desarrollo social de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.