Artículo 29 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La Secretaría determinará anualmente las zonas de atención prioritaria, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el listado de las zonas de atención prioritaria, a fin de que se presente a la Cámara de Diputados, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, para los efectos del artículo 30 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.