Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- En el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia Social, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del fondo.
En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
CAPITULO IV De las Zonas de Atención Prioritaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.