Artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- En el ejercicio de los recursos públicos federales que se complementen o combinen con recursos de las Entidades Federativas, de los municipios o delegaciones políticas, o bien, con los de los sectores social y privado, se aplicarán las disposiciones jurídicas federales. En los convenios que se celebren deberá señalarse esta circunstancia.
Los ejecutores de recursos federales relacionados con programas de desarrollo social, serán responsables de integrar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto para efectos de registro, control y evaluación, en términos de las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.