Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Los grupos, organizaciones y representaciones del sector social de la economía que reciban apoyo de los programas de desarrollo social prioritarios y de interés público, deberán actuar conforme a los compromisos y responsabilidades que marca la legislación aplicable, así como a los que se establezcan en las reglas de operación y en los convenios y contratos de concertación que en cada caso se suscriban.
CAPÍTULO VI De la Definición y Medición de la Pobreza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.