Artículo 38 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Los censos, conteos y encuestas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, deberán generar información suficiente respecto de los indicadores a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Para tal efecto, en su diseño, se tomarán en cuenta las opiniones del Consejo Nacional de Evaluación y de la Secretaría.
CAPÍTULO VII Del Sistema Nacional de Desarrollo Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.