Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- Al Sistema Nacional se integrarán las siguientes instancias:

I. La Comisión Nacional;

II. La Comisión Intersecretarial;

III. El Consejo Consultivo, y IV. El Consejo Nacional de Evaluación.

Dichas instancias normarán su funcionamiento en los términos de sus instrumentos jurídicos específicos de regulación.

Sección I De la Coordinación para el Desarrollo Social

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social?

Al Sistema Nacional se integrarán las siguientes instancias: I. La Comisión Nacional; II. La Comisión Intersecretarial; III. El Consejo Consultivo, y IV. El Consejo Nacional de Evaluación. Dichas instancias normarán su…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-08-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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