Artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Al Sistema Nacional se integrarán las siguientes instancias:
I. La Comisión Nacional;
II. La Comisión Intersecretarial;
III. El Consejo Consultivo, y IV. El Consejo Nacional de Evaluación.
Dichas instancias normarán su funcionamiento en los términos de sus instrumentos jurídicos específicos de regulación.
Sección I De la Coordinación para el Desarrollo Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.