Artículo 40 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a los principios, objetivos y vertientes de la Política Nacional del Desarrollo Social, así como para asegurar la congruencia del Programa Nacional y los demás programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación.
Los convenios de coordinación serán los instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo social y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley de Planeación, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de la revisión de los convenios de coordinación, por parte de la Comisión Intersecretarial, en términos del artículo 52, fracción V, de la Ley, la Secretaría asegurará su integralidad y correspondencia con el resto de los acuerdos que de ellos pudieran derivar y las políticas sociales aplicadas; asimismo, verificará que se ajusten a las bases contenidas en el siguiente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.