Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes:

I. Señalar la congruencia de los programas y acciones de desarrollo social con la planeación nacional y estatal de la materia, previo análisis y dictaminación, en el ámbito federal, de la Secretaría;

II. Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a los objetivos y prioridades del Programa Nacional;

III. Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de desarrollo social, que deban ser ejecutados de manera coordinada, así como los indicadores de resultados, gestión y servicios, previamente aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación;

IV. En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando:

a) La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados;

b) Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los municipios y, en su caso, los que correspondan a las comunidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa;

c) Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, en los plazos y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, y d) Los objetivos y metas acordados.

V. Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos;

VI. Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado;

VII. Establecer el procedimiento conjunto y el calendario para la integración y actualización de los padrones de beneficiarios federal y de las Entidades Federativas;

VIII. Establecer el compromiso de los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios con quienes se suscriban los convenios de coordinación, de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera;

IX. Incluir mecanismos que garanticen el derecho a la participación social, en los términos previstos por la Ley;

X. Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos;

XI. Establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, y XII. Señalar las causales de terminación anticipada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social?

Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes: I. Señalar la congruencia de los…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-08-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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