Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, convendrá con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, los programas y actividades que permitan garantizar el adecuado control de los recursos públicos federales que éstos reciban mediante los convenios de coordinación.

Sección II De los Convenios de Concertación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social?

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, convendrá con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, los programas y…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-08-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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