Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La participación social en la ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se formalizará por medio de convenios de concertación, los que se sujetarán a lo previsto en la Ley, en la Ley de Planeación, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
La celebración de los convenios de concertación corresponderá a la dependencia responsable del programa de desarrollo social de que se trate y, en el caso de las entidades paraestatales, la coordinadora de sector tendrá la participación que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.