Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán revisar que las organizaciones de la sociedad civil que tengan como objeto fomentar acciones de desarrollo social y que estén interesadas en celebrar convenios de concertación en los términos del artículo anterior, estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y que cumplan con las demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.