Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Los convenios de concertación incluirán, por lo menos, lo siguiente:
I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:
a) El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas de atención prioritaria, y b) Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos.
II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Desarrollo Social;
III. El compromiso para los ejecutores de los programas sociales de entregar a la Secretaría de la Función Pública la información relacionada con los distintos programas, acciones, obras y servicios financiados con recursos públicos federales que la misma requiera;
IV. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y V. Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en otros ordenamientos jurídicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.