Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- En los casos en que el cumplimiento de los programas objeto de la concertación requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.