Artículo 50 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El Gobierno Federal podrá suscribir convenios de cooperación técnica con las Entidades Federativas y, en su caso, con la participación de los municipios, con el objeto de coordinar esfuerzos para que la planeación, el diseño y la implementación de los programas se ajusten a la Política Nacional de Desarrollo Social.
En la celebración de dichos convenios se podrá considerar la participación de instituciones académicas y de investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.