Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- La cooperación técnica que se convenga comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Intercambiar los instrumentos tecnológicos, información y bases de datos necesarios para la planeación estratégica de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Diseñar los instrumentos adecuados para la identificación de las personas, hogares o áreas geográficas susceptibles de ser beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno Federal, con base en los resultados de las evaluaciones que realice el Consejo Nacional de Evaluación;

III. Colaborar en la integración de los padrones de beneficiarios tanto del Gobierno Federal como de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Colaborar en la formación de recursos humanos para diseñar, implementar y evaluar programas de desarrollo social;

V. Colaborar en el diseño de programas y apoyo metodológico para la definición de los programas de desarrollo social de las Entidades Federativas, y VI. Colaborar en la evaluación integral del impacto de los programas de desarrollo social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social?

La cooperación técnica que se convenga comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos: I. Intercambiar los instrumentos tecnológicos, información y bases de datos necesarios para la planeación estratégica de la…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-08-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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