Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- En el marco de los convenios de cooperación técnica que se suscriban entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en su caso, se podrán firmar instrumentos complementarios de cooperación.
CAPÍTULO VIII De la Participación Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.