Artículo 53 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, conforme a lo que dispone la Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, este Reglamento y las reglas para la participación social que apruebe la Comisión Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.