Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- En la consecución de los principios, objetivos y metas de la Política Social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación de los beneficiarios, de las instituciones de educación públicas y privadas, organizaciones campesinas y de trabajadores, sociedades cooperativas, comunidades, organizaciones de la sociedad civil y demás formas de organización de los sectores social y privado legalmente reconocidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.