Artículo 55 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- La Secretaría elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión Nacional, las reglas que deberán regir la participación social, para garantizar el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.