Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones:

I. Difusión y Promoción;

II. Consultas públicas;

III. Convocatorias, en el caso de las organizaciones, y IV. Coinversión.

Sección I De la Difusión y Promoción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 56 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social?

La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones: I. Difusión y Promoción; II. Consultas públicas; III.…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-08-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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