Artículo 56 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones:
I. Difusión y Promoción;
II. Consultas públicas;
III. Convocatorias, en el caso de las organizaciones, y IV. Coinversión.
Sección I De la Difusión y Promoción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.