Artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- El Gobierno Federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas.
Sección II De las Consultas Públicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.