Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Las convocatorias que se elaboren deberán contener, al menos, la siguiente información:
I. Fecha, lugar y hora de celebración;
II. Objetivo y temática;
III. Características de los proyectos o acciones;
IV. Recursos financieros requeridos, en su caso;
V. Criterios, requisitos y modalidades de participación;
VI. Cobertura, y VII. Fecha y medio para la difusión de los resultados de la convocatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.