Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Las convocatorias deberán darse a conocer a través de los medios masivos de comunicación que garanticen el acceso de la sociedad a la información, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Sección IV De la Coinversión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.