Artículo 63 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- En las convocatorias de proyectos de coinversión social se deberá prever un proceso de dictaminación que definirá cada convocante, en el que invariablemente incluirá a miembros de los sectores social y privado. Los criterios del proceso de dictaminación deberán difundirse previamente a la emisión de la convocatoria.
En la dictaminación podrán ser invitados de manera directa los miembros de los sectores social y privado, de acuerdo con los requisitos que el convocante defina en la invitación o convocatoria respectiva, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.