Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior deberán contener, además de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, lo siguiente:
I. Requisitos de participación;
II. La aportación gubernamental, señalando en su caso, el monto máximo;
III. Porcentajes de coinversión;
IV. Criterios de elegibilidad de los proyectos y de priorización aplicables;
V. Lugares y plazos de recepción de proyectos;
VI. Esquema de dictaminación, y VII. Plazos de dictaminación.
Estas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.