Artículo 65 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Los proyectos de coinversión social serán objeto de control, seguimiento y evaluación en los términos previstos en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IX De la Denuncia Popular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.