Artículo 66 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 28-08-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Toda persona u organización tiene derecho a denunciar cualquier hecho, acto u omisión violatorio de los derechos para el desarrollo social referidos en el Título Segundo de la Ley, y cualquier violación a ésta o a los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.
Las denuncias deberán presentarse en la dependencia o entidad responsable, mediante un escrito que reúna los requisitos que establece el artículo 68 de la Ley, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la contraloría social en el artículo 71 de la misma.
CAPÍTULO X De la Contraloría Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.