Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Será responsabilidad del Instituto llevar a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la INFE Federal, cuando se realice con recursos federales.

En el caso de recursos federales que se apliquen a la INFE Estatal, será responsabilidad de los Organismos Responsables de la INFE, la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación, de conformidad con la normativa aplicable y los convenios que al efecto se suscriban entre dichos organismos y el Instituto.

Para el caso de programas o proyectos relacionados con la INFE Federal, o cuando así se convenga con las autoridades estatales cuando se trate de INFE Estatal, el Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los Planteles Educativos, para lo cual emitirá los lineamientos o manuales de dichos programas o proyectos que contendrán, entre otros aspectos, su objeto, actividades a realizar, calendarios, lugares de trabajo, mecanismos de control de evaluación y seguimiento, alcances y resultados esperados, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que le sean aplicables. El Instituto podrá dar seguimiento y revisar la ejecución de los programas o proyectos respectivos.

Las instituciones educativas que por sus atribuciones legales reciban financiamiento directo de origen federal para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE, deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables y a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Reglamento.

Para efectos de los programas o proyectos que elabore el Instituto, estos podrán ser generales o específicos, de acuerdo a sus alcances y características.

Lo dispuesto en el presente artículo será sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de control, vigilancia y fiscalización de recursos federales, en términos de las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

Será responsabilidad del Instituto llevar a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la INFE Federal, cuando se realice con…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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