Artículo 16 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El Instituto deberá considerar los respectivos Diagnósticos en la elaboración de los programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación a que se refiere el artículo 19, fracción III de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.