Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El Instituto destinará recursos de su presupuesto autorizado para la elaboración de los Diagnósticos, así como para la integración de los resultados de éstos al Sistema de Información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.