Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El Instituto, a través de convenios que al efecto suscriba con los Organismos Responsables de la INFE, podrá establecer que la Cédula de Información Técnica sea el instrumento para realizar el levantamiento y recopilación de la información técnica necesaria para la elaboración de los Diagnósticos de los Planteles Educativos a cargo de los Organismos Responsables de la INFE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.