Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La integración y actualización de la información de la INFE a cargo de los Organismos Responsables de la INFE en el Sistema de Información se realizará conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto en términos del artículo 19, fracción II de la Ley.
CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.