Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde al Instituto:

I. Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la planeación de la INFE con la participación de los gobiernos de los estados y municipios, del Distrito Federal y sus órganos político-administrativos y social;

II. Definir las zonas de atención prioritaria de la INFE del país, de acuerdo a las necesidades detectadas en los Diagnósticos, en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, del Distrito Federal y sus órganos político-administrativos y de la sociedad en general;

III. Diseñar, promover y, en su caso, establecer proyectos y programas que atiendan el rezago de la INFE identificado en los Diagnósticos, para propiciar equidad regional y social;

IV. Promover financiamiento alterno en materia de la INFE, así como los mecanismos e instrumentos para su formalización en términos de las disposiciones legales aplicables, con el fin de fomentar la participación económica de los sectores público, social y privado, a nivel nacional e internacional;

V. Coordinar, con las autoridades correspondientes, el establecimiento de mecanismos que permitan la participación de los sectores sociales en la planeación, construcción y mantenimiento de la INFE, para optimizar y elevar la calidad de la misma;

VI. Establecer los procedimientos necesarios para realizar el proceso de evaluación que se requiere para la Certificación de la Calidad de la INFE, en términos de lo que dispone la Ley y el presente Reglamento;

VII. Llevar a cabo el seguimiento técnico, a través de verificaciones realizadas en sitio o documentales, con el propósito de comprobar la aplicación de las Normas y Especificaciones Técnicas en las obras de la INFE Federal, así como de la INFE Estatal cuando así lo convenga el Instituto con los Organismos Responsables de la INFE, y VIII. Llevar a cabo el seguimiento administrativo, a través del análisis y sistematización sobre los avances y metas cumplidas en las obras autorizadas, en los programas de INFE que se desarrollan en las entidades federativas con recursos de origen federal, o bien, cuando así lo convenga el Instituto con los Organismos Responsables de la INFE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde al Instituto: I. Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la planeación de la INFE con la participación de los gobiernos de…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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