Artículo 31 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- En materia de capacitación el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones educativas o de investigación nacionales y extranjeras especializadas en materia de INFE, para el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias relacionadas con el desarrollo de planes y programas de capacitación;
II. Promover y celebrar convenios para la realización de estudios e investigaciones a fin de apoyar la instrumentación, fomento, difusión y desarrollo de los programas de capacitación, y III. Elaborar, actualizar y difundir a través del Sistema de Información un catálogo de capacitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.