Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Los planes y programas de capacitación que desarrolle el Instituto, deberán ser acordes con las líneas establecidas en el artículo 2, fracción II de la Ley, considerando las necesidades de cobertura y Calidad de la INFE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

Los planes y programas de capacitación que desarrolle el Instituto, deberán ser acordes con las líneas establecidas en el artículo 2, fracción II de la Ley, considerando las necesidades de cobertura y Calidad de la INFE.

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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