Artículo 30 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los planes y programas de capacitación que desarrolle el Instituto, deberán ser acordes con las líneas establecidas en el artículo 2, fracción II de la Ley, considerando las necesidades de cobertura y Calidad de la INFE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.