Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- El Instituto emitirá y presentará al Órgano Técnico de Consulta el programa de capacitación para que acuerde acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en la capacitación técnica, que deberá atender las características de cada región del país, en aspectos culturales, climáticos, de materiales, sistemas y procedimientos constructivos, entre otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

El Instituto emitirá y presentará al Órgano Técnico de Consulta el programa de capacitación para que acuerde acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en la capacitación técnica,…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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