Artículo 29 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Instituto emitirá y presentará al Órgano Técnico de Consulta el programa de capacitación para que acuerde acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en la capacitación técnica, que deberá atender las características de cada región del país, en aspectos culturales, climáticos, de materiales, sistemas y procedimientos constructivos, entre otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.