Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Las metas y objetivos de los planes y programas del Instituto, serán evaluados de acuerdo a los indicadores de desempeño que para tal efecto apruebe su Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la evaluación que realicen otras instancias conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

Las metas y objetivos de los planes y programas del Instituto, serán evaluados de acuerdo a los indicadores de desempeño que para tal efecto apruebe su Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones administrativas…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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