Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Las metas y objetivos de los planes y programas del Instituto, serán evaluados de acuerdo a los indicadores de desempeño que para tal efecto apruebe su Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la evaluación que realicen otras instancias conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.